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Artículo

Conozcamos acerca del seguro agropecuario

Diciembre 14, 2023

Este seguro por su naturaleza y esencia de aseguramiento se puede catalogar en dos modalidades: tradicional y paramétricos. En estas notas nos referiremos específicamente a la primera categoría.
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Este seguro por su naturaleza y esencia de aseguramiento se puede catalogar en dos modalidades: tradicional y paramétricos. En estas notas nos referiremos específicamente a la primera categoría.

No obstante lo anterior, y para conocimiento del consumidor financiero, nos permitimos precisar que los seguros paramétricos con referencia en el sector agrícola se estructuran basados en la información histórica del cultivo, en la zona geográfica que se pretenda asegurar y los amparos que se deseen contratar, colocando franjas con indicadores o “disparadores” que activarán la cobertura. Estos seguros se usan normalmente en la protección de riesgos como exceso de lluvia o déficit hídrico.

Ahora bien, respecto al seguro tradicional, es importante mencionar que el mismo se divide en dos grandes grupos dependiendo de los cultivos objeto de la protección:

  • Cultivos de ciclo corto que se refiere a que la etapa completa de producción de la planta es menor a un año, como por ejemplo, el arroz, el maíz, el sorgo entre otros y
  • Cultivos de tardío rendimiento donde la producción es mayor a un año como el banano, la palma de cera, los maderables y los frutales.

De igual manera, es posible encontrar en el mercado asegurador colombiano, propuestas que se estructuran sobre la planta o individuo y otras basadas en el rendimiento garantizado. En la primera alternativa, se asegura la inversión por planta, que se calcula teniendo en cuenta el valor asegurado por hectárea dividido por la densidad promedio del cultivo objeto de aseguramiento. En la segunda alternativa, que es mucho más exigente en la información que solicita el asegurador, busca garantizar los kilogramos perdidos o dejados de producir a un precio convenido, siempre y cuando la pérdida se dé por debajo del rendimiento esperado.

Hoy en día existe una amplia oferta de seguros en el mercado nacional colombiano, cubriendo principalmente riesgos climáticos y de la naturaleza tales como:

  • Avalancha
  • Deslizamientos
  • Erupciones volcánicas
  • Exceso de lluvia
  • Heladas
  • Incendios
  • Inundaciones
  • Granizo
  • Sequia
  • Vientos fuertes
  • Plagas y enfermedades, en algunos casos

Cuando hablamos de vientos fuertes, las definiciones de las compañías aseguradoras coinciden en referirse al daño material que cause la muerte de la planta, bien sea como volcamiento, desarraigo, quiebra del pseudotallo, agobio, defoliación de plantas en producción que hagan necesario el corte de estas, o por deterioro de calidad del racimo. Los vientos pueden ser consecutivos durante un período de 72 horas, lo cual constituirá una sola reclamación.

Aquí vale la pena hacer una distinción simplificada de la diferencia en los amparos de inundación y exceso de lluvia. El primero se refiere a que exista un espejo o lámina de agua visible sobre la superficie del cultivo por cualquier tipo de desbordamiento de cuerpos de agua, mientras el segundo, exceso de lluvia, está asociado a una intensidad fuerte y continua de precipitaciones atmosféricas de agua. En ambos casos debe existir un daño o muerte de la planta.

El déficit de lluvia, por su parte, se entiende como la falta prolongada de precipitaciones por un largo periodo de tiempo en cultivos, que pueden generar la pérdida parcial como marchitez y/o secamiento de las hojas y/o muerte de la planta. Es importante anotar que, un fruto o racimo afectado o dañado es aquel racimo en edad de cosecha que no cumple con estándares de calidad exigidos por el mercado internacional de exportación.

Por otro lado, es importante señalar que la vigencia del seguro normalmente es de un año e inicia en algunas oportunidades sujeto a inspección de parte de la aseguradora o su representante. Es importante destacar que el cultivo objeto de cobertura debe estar arraigado al menos en más del 50%. La terminación anticipada de la vigencia se puede dar, como en todos los seguros de daños, por una pérdida total del cultivo asegurado.

Ahora bien, en la gestión de los siniestros, todas las compañías de seguros en Colombia recurren a la contratación de ajustadores expertos profesionales en las disciplinas propias del agro. Dar aviso oportuno del siniestro a la aseguradora, tiene los beneficios de activar la experiencia de los ajustadores y las posibles medidas y actividades propias de la mitigación y la disminución de las pérdidas por parte de los asegurados. Es un buen inicio para la preparación de los documentos que solicitará el ajustador.

Finalmente, y en lo que tiene que ver con las garantías, que a la luz del artículo 1061 del Código de Comercio es la promesa que hace el asegurado de hacer o no determinadas actividades relacionadas con el cultivo y cumplir con ciertos deberes y obligaciones, el llamado para los asegurados es que sean conscientes de estos deberes contractuales y más en el marco del seguro agropecuario. Las más frecuentes garantías que se pueden observar en el mercado son:

  • Dar aviso oportuno del siniestro.
  • Atender las autorizaciones del asegurador en las reclamaciones.
  • Administrar el cultivo con personal idóneo y técnicamente preparado.
  • Efectuar los trabajos y labores del cultivo (culturales, fitosanitarias, drenajes y fertilización), recomendados por el administrador técnico del cultivo.
  • Mantener la densidad de siembra informada.
  • No abandonar el cultivo
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