Ir al contenido principal
main content, press tab to continue
Artículo

Jubilación activa: cómo trabajar mientras cobras la pensión

Julio 26, 2021

En los últimos años se ha flexibilizado la situación legal de los pensionistas con el objetivo de que puedan compatibilizar el cobro de la pensión pública con una actividad laboral.
Retirement
N/A

En los últimos años se ha flexibilizado la situación legal de los pensionistas con el objetivo de que puedan compatibilizar el cobro de la pensión pública con una actividad laboral. Por un lado, estas iniciativas buscan fomentar el envejecimiento activo y que los pensionistas puedan continuar actividad profesional. Por otro, se enmarcan dentro de una serie de medidas para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

La jubilación activa: antecedentes

Como regla general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización decualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a la inclusión del pensionista en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. Sin embargo, existen una serie de excepciones y figuras que sí permiten el desempeño de una actividad profesional y el cobro de la pensión de jubilación.

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, introdujo, a partir del 17 de marzo de ese mismo año, la figura del pensionista activo. Sin embargo, hasta su entrada en vigor, existían otros tres supuestos bajo los cuales se podía compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral.

  • Jubilación flexible. Se trata de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. En este caso, la pensión se minorará en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Jubilación parcial. La iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. También aquí, la pensión se minora como en el caso anterior.
  • Actividad laboral por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación siempre y cuando los ingresos anuales, en conjunto, no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI).

Qué es la jubilación activa

A partir de marzo de 2013 entra en funcionamiento la llamada jubilación activa, que establece más requisitos, aunque menos restricciones, para compatibilizar empleo y pensión una vez alcanzada la edad de jubilación. De acuerdo con la Seguridad Social, esta modalidad permite “el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista”.

Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Para ello no se admiten jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación. En este 2019, habrá que acreditar haber cumplido 65 años y ocho meses o haber cotizado 36 años y nueve meses.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, no podrán acceder a la jubilación activa aquellos que no hayan alcanzado su pensión máxima.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Además, esta modalidad es aplicable a todos los regímenes de cotización, exceptuando el de Clases Pasivas.

Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación activa

Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:

  1. El acceso a la pensión tendrá lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Para ello no se admiten jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación. En este 2021, habrá que acreditar haber cumplido 65 años y haber cotizado 36 años y seis meses o haber cumplido 65 años y 6 meses con menos de 36 años y medios de cotización.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, no podrán acceder a la jubilación activa aquéllos que no hayan alcanzado su pensión máxima.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Además, esta modalidad es aplicable a todos los regímenes de cotización, exceptuando el de Clases Pasivas.

Cuantía y cotización durante la jubilación activa

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, fija la cuantía de la pensión de jubilación compatible con la actividad profesional en el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene al menos un trabajador por cuenta ajena contratado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

La pensión se revalorizará de la misma forma que el resto de pensiones del sistema de la Seguridad Social. Mientras se mantenga el trabajo, las subidas también se aplicarán al 50%, salvo en el supuesto detallado en el párrafo anterior. Además, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras siga trabajando. Eso sí, el beneficiario será considerado pensionista a todos los efectos desde el primer momento.

En el apartado de cotizaciones, la ley establece que, durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, quedarán sujetos a una cotización de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario (6%) y trabajador (2%).

La jubilación activa ha supuesto un incentivo para que muchos trabajadores prolonguen su vida laboral. Sin embargo, algunas voces reclaman una jubilación activa menos restrictiva en su acceso y que no se limite solo a trabajadores con carreras completas de cotización.

¿Cómo pasar de la jubilación activa a la total?

Las personas que opten por la jubilación activa podrán pasar a la jubilación total presentando una nueva solicitud a la Seguridad Social. En este caso, el formulario estándar será para cambiar de estatus.

Cuando el trabajador cese definitivamente su actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, podrá cobrar la jubilación de forma natural y completa. En ese momento, se pasará a cobrar el 100% de la pensión de jubilación y se dejarán también de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.

¿Cómo funciona la jubilación activa siendo autónomo?

La última reforma de las pensiones aplicada por el Gobierno introducirá cambios en varios tipos de jubilaciones a partir de 2022. La intención es que la jubilación activa resulte interesante para los trabajadores autónomos. Por ello, en algunos casos, los trabajadores por cuenta propia también podrán compatibilizar su actividad laboral con el cobro del 100% de la pensión.

Efectivamente, es posible trabajar como autónomo y cobrar parte de la prestación de jubilación pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación. No se admiten las jubilaciones anticipadas ni las acogidas a alguna bonificación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%, es decir, el autónomo debe haber alcanzado la pensión máxima posible en años cotizados.

Si un trabajador autónomo reúne los requisitos para poder optar a la jubilación activa, podrá cobrar el 50% de la pensión si continúa trabajando como autónomo.

No obstante, si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, podrá cobrar el 100% de la pensión compatible con el trabajo.

¿Cómo se solicita la jubilación activa?

Para acceder a la jubilación activa hay que rellenar un formulario específico que se solicita en la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, además, se deberá adjuntar otro formulario en el que se indica la conformidad de la empresa, el cual se puede rellenar en la página web de la Seguridad Social. En el documento deberán figurar los datos personales, fiscales y de cotización.

Hay que tener en cuenta que durante la jubilación activa hay que seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social. Éstas sólo se dejarán de abonar cuando se produzca la jubilación natural y completa.

Related content tags, list of links Artículo Jubilación España

NUESTRAS SOLUCIONES

¿Quieres conocer nuestras soluciones de jubilación para empresas?

Solicita una llamada personalizada de nuestros expertos.

Contact us