En los últimos años se ha flexibilizado la situación legal de los pensionistas con el objetivo de que puedan compatibilizar el cobro de la pensión pública con una actividad laboral. Por un lado, estas iniciativas buscan fomentar el envejecimiento activo y que los pensionistas puedan continuar actividad profesional. Por otro, se enmarcan dentro de una serie de medidas para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Como regla general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización decualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a la inclusión del pensionista en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. Sin embargo, existen una serie de excepciones y figuras que sí permiten el desempeño de una actividad profesional y el cobro de la pensión de jubilación.
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, introdujo, a partir del 17 de marzo de ese mismo año, la figura del pensionista activo. Sin embargo, hasta su entrada en vigor, existían otros tres supuestos bajo los cuales se podía compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral.
A partir de marzo de 2013 entra en funcionamiento la llamada jubilación activa, que establece más requisitos, aunque menos restricciones, para compatibilizar empleo y pensión una vez alcanzada la edad de jubilación. De acuerdo con la Seguridad Social, esta modalidad permite “el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista”.
Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:
Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, fija la cuantía de la pensión de jubilación compatible con la actividad profesional en el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene al menos un trabajador por cuenta ajena contratado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
La pensión se revalorizará de la misma forma que el resto de pensiones del sistema de la Seguridad Social. Mientras se mantenga el trabajo, las subidas también se aplicarán al 50%, salvo en el supuesto detallado en el párrafo anterior. Además, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras siga trabajando. Eso sí, el beneficiario será considerado pensionista a todos los efectos desde el primer momento.
En el apartado de cotizaciones, la ley establece que, durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, quedarán sujetos a una cotización de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario (6%) y trabajador (2%).
La jubilación activa ha supuesto un incentivo para que muchos trabajadores prolonguen su vida laboral. Sin embargo, algunas voces reclaman una jubilación activa menos restrictiva en su acceso y que no se limite solo a trabajadores con carreras completas de cotización.
Las personas que opten por la jubilación activa podrán pasar a la jubilación total presentando una nueva solicitud a la Seguridad Social. En este caso, el formulario estándar será para cambiar de estatus.
Cuando el trabajador cese definitivamente su actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, podrá cobrar la jubilación de forma natural y completa. En ese momento, se pasará a cobrar el 100% de la pensión de jubilación y se dejarán también de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
La última reforma de las pensiones aplicada por el Gobierno introducirá cambios en varios tipos de jubilaciones a partir de 2022. La intención es que la jubilación activa resulte interesante para los trabajadores autónomos. Por ello, en algunos casos, los trabajadores por cuenta propia también podrán compatibilizar su actividad laboral con el cobro del 100% de la pensión.
Efectivamente, es posible trabajar como autónomo y cobrar parte de la prestación de jubilación pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Si un trabajador autónomo reúne los requisitos para poder optar a la jubilación activa, podrá cobrar el 50% de la pensión si continúa trabajando como autónomo.
No obstante, si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, podrá cobrar el 100% de la pensión compatible con el trabajo.
Para acceder a la jubilación activa hay que rellenar un formulario específico que se solicita en la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, además, se deberá adjuntar otro formulario en el que se indica la conformidad de la empresa, el cual se puede rellenar en la página web de la Seguridad Social. En el documento deberán figurar los datos personales, fiscales y de cotización.
Hay que tener en cuenta que durante la jubilación activa hay que seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social. Éstas sólo se dejarán de abonar cuando se produzca la jubilación natural y completa.