Todas las personas que hayan cotizado a la Seguridad Social tienen derecho a una pensión de jubilación, contributiva o no contributiva. Aun así, tras toda una vida trabajando, cuando se acerca el momento de abandonar el mercado laboral y pasar a ser beneficiario de una pensión, las preguntas se acumulan. ¿Cómo la solicito y dónde lo hago? ¿Qué pasos y plazos debo seguir? ¿Cómo puedo saber cuánto me corresponderá cada mes como pensionista? Para responderlas, es mejor ir paso a paso.
01
Sea cual sea el régimen por el que se haya cotizado a la Seguridad Social, todos los trabajadores tienen en principio derecho a una pensión de jubilación de por vida que sustituya total o parcialmente sus ingresos. Sin embargo, existen una serie de requisitos de acceso a esta pensión.
02
Que hayamos alcanzado la edad de jubilación y cumplamos los requisitos mínimos no significa que estemos obligados a jubilarnos. En función de los años cotizados, los pensionistas perderán más o menos poder adquisitivo. En caso de que así lo quieran, siempre es posible alargar la vida laboral de forma voluntaria e incrementar la cuantía final de la pensión al jubilarse en el futuro. En este artículo te explicamos los pros y los contras de retrasar la jubilación y aquí, cómo calcular la cuantía de la pensión para saber a qué atenernos.
03
A la hora de solicitar la pensión de jubilación, es importante tener en cuenta la situación en que se encuentra el futuro beneficiario. Según explica la Seguridad Social, si está en situación de alta (es decir, trabajando), la jubilación puede solicitarse como pronto tres meses antes de la fecha en la que se causa derecho a la pensión. Esto no significa que la pensión se empiece a cobrar de forma inmediata, ya que el expediente solo se tramitará una vez alcanzada dicha fecha.
También puede solicitarse con posterioridad, pero en este caso debe tenerse en cuenta que los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses. Es decir, si tardamos un año en solicitar la pensión una vez alcanzada la edad de jubilación, la Seguridad Social solo abonará con efecto retroactivo los últimos tres meses (y no el año en su totalidad).
Por otro lado, si el solicitante percibe la prestación o el subsidio por desempleo, también podrá iniciar los trámites hasta tres meses antes de la fecha de extinción de la prestación. Por último, si no está dado de alta en la Seguridad Social, la jubilación solo podrá solicitarse el día en que se causa derecho a la pensión o en los meses posteriores.
04
Salvo los trabajadores que hayan cotizado por el régimen especial del mar , que deberán hacer los trámites en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), todos los trabajadores con derecho a una pensión contributiva deberán solicitarla en cualquier oficina de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Para completar los trámites de forma digital, es necesario tener un certificado digital o una cl@ve, aunque la Seguridad Social ha habilitado también una forma de identificación mediante fotografía. Si desea hacerse de forma presencial, es importante recordar que se necesita pedir una cita previa en la oficina de referencia (puede hacerse aquí).
En el caso de no poder acceder a una prestación contributiva, las pensiones de jubilación no contributivas deben tramitarse a través de las oficinas de Servicios Sociales de la comunidad autónoma del solicitante, las oficinas de la Seguridad Social o el IMSERSO. Algunas comunidades autónomas también han habilitado canales digitales para completar estas solicitudes.
05
Sea cual sea la situación del solicitante y el tipo de pensión a la que tenga derecho, será necesario acompañar el impreso de solicitud de un documento que acredite la identidad del mismo o de su representante legal (de ser el caso). Esto se hará mediante la presentación del DNI, para ciudadanos españoles, o el pasaporte o el NIE, para ciudadanos extranjeros residentes en España. Además, deberá presentarse un justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses (si el trabajador es quien las ingresa, como en el caso de los autónomos) y/o el cese en el trabajo.
Por otro lado, en el caso de algunos tipos de jubilación especiales, deberá incluirse en la solicitud la siguiente documentación:
Una vez cumplimentados los pasos y completado el proceso, la Seguridad Social o el organismo competente revisará la documentación en detalle. Este está obligado a responder a la solicitud dentro de un plazo de 90 días hábiles. Si todo está correcto, el solicitante pasa a ser pensionista a todos los efectos y empezará a recibir la prestación el primer día hábil de cada mes.