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¿Hiciste el servicio militar o el servicio social femenino? Así afecta a tu jubilación

Julio 27, 2023

La mili y el servicio social femenino se contabilizan como cotización en casos de jubilación anticipada y con el límite máximo de un año.
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Durante años, cumplir los 18 en España significaba esperar la llamada para cumplir con el servicio militar obligatorio, en el caso de ser hombre, o el servicio social femenino, en caso de ser mujer soltera. Desde que se instauró a principios del siglo XIX, la llamada mili fue obligatoria hasta su eliminación en el año 2001. Además, desde 1984 fue posible reemplazar el servicio militar por una prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia.

El servicio social femenino, por su parte, fue solo obligatorio durante el franquismo, entre 1937 y 1978. Así, muchas mujeres que alcanzaron la mayoría de edad antes de 1978 y muchos hombres que llegaron a los 18 antes del 2001 hicieron un servicio obligatorio de carácter social o militar. ¿Cómo afecta este tiempo apartado del mercado laboral o de los estudios a la jubilación y al cálculo de la pensión?

El servicio militar, una cotización más (en algunos casos)

A la hora de solicitar la jubilación, la Seguridad Social incluye de forma automática la mayoría de las cotizaciones acumuladas a lo largo de toda nuestra vida laboral. Sin embargo, pueden existir desajustes con cotizaciones muy antiguas (de contratos formalizados en otro régimen legal). De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, los períodos de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria sí computan para la jubilación, pero no lo hacen de forma automática. Será el interesado el que deba solicitarlo.

Así, el tiempo dedicado a la mili o la prestación sustitutoria puede usarse para alcanzar los requisitos exigidos para la jubilación y aumentar la cuantía de la pensión, pero no es aplicable en todos los casos.

  • Solo puede aplicarse en casos de jubilación anticipada, sea voluntaria o forzosa. Tal como señala la Seguridad Social, “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada”.
  • El límite máximo es un año. La duración de estos servicios obligatorios varió a lo largo de los años. Pero fuese cual fuese, la Seguridad Social solo permite añadir como máximo un año más de cotización.

A modo de ejemplo, pongamos que un trabajador que alcanza la edad de jubilación anticipada este 2023 solo tiene 34 años cotizados. Pero para alcanzar los 35 años necesarios para pasar a ser pensionista de forma voluntaria, podrá acreditar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, en caso de ser objetor de conciencia, prestado durante su juventud.

¿Cómo solicitar el cómputo del servicio militar obligatorio?

La Seguridad Social no incluye la mili ni la prestación social sustitutoria de forma automática entre las cotizaciones. Para que lo haga, el interesado debe presentar un documento de prueba, expedido por la delegación del ministerio de Defensa de la provincia en la que vivía cuando se incorporó al servicio militar. Además, el interesado deberá marcar la casilla correspondiente en su solicitud de pensión de jubilación que indica que se quiere computar alguno de estos servicios obligatorios.

El servicio social femenino, igual que la mili

Organizado por la Sección Femenina de la Falange Española, el servicio social femenino estuvo vigente entre 1937 y 1978 como servicio de auxilio social. Su prestación era obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras. Era necesario para poder acceder a un trabajo remunerado o a un título oficial, así como para unirse a una asociación, sacarse el carné de conducir u obtener el pasaporte. Algunas de las tareas habituales en este servicio social femenino eran ayudar en bibliotecas, hospitales o comedores infantiles.

Durante años, la ley de la Seguridad Social no computaba el tiempo dedicado a este servicio a efectos de cotizaciones para la pensión. Pero en 2020, una sentencia del Tribunal Supremo reconoció por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para la jubilación anticipada, ya que su finalidad y su carácter de obligatoriedad eran similares a los del servicio militar. En este sentido, el tribunal concluía que la ley violaba el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Tras esta sentencia, el 25 de noviembre de 2022 se aprobó la ley 24/2022 para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial, que unifica doctrinas y otorga al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada. Con esta última normativa quedó ya definitivamente equiparado el servicio social femenino al servicio militar obligatorio a efectos de cotización para la jubilación anticipada.

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