Las necesidades de divulgación climática evolucionan con rapidez. En esta relación de preguntas y respuestas analizamos los últimos avances que afectan al ISSB y las normas IFRS S1 y S2, así como el lugar en que podrían quedar los mecanismos actuales de cumplimiento del TCFD.
En junio, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) publicó las normas inaugurales sobre divulgación de información financiera relacionada con el clima: la norma IFRS S1 y la norma IFRS S2. El ISSB ha calificado la medida de "inicio de una nueva era de divulgación de información sobre sostenibilidad en los mercados de capitales de todo el mundo", pues las nuevas normas pretenden reforzar la confianza en la información que las empresas facilitan en materia de sostenibilidad para tomar decisiones de inversión.
El ISSB también ha señalado que las normas S1 y S2 crearán un lenguaje común para dar a conocer por primera vez en las previsiones de las empresas el efecto de los riesgos y las oportunidades que guardan relación con el clima.
Desde WTW, hemos publicado una tabla comparativa de marcos de divulgación climáticos diseñada para ayudar a los clientes a comprender y aplicar las nuevas normativas. En este cuadro se comparan los elementos claves relacionados con:
Las necesidades en materia de divulgación climática evolucionan con rapidez y buena prueba de ello son los últimos acontecimientos. Poco después de publicar las normas IFRS S1 y IFRS S2, el FSB anunció que había solicitado a la Fundación IFRS que se hiciera cargo de la supervisión de los avances del TCFD en materia de divulgación de información sobre el clima por parte de las empresas.
En vista del ritmo de cambios y de la proliferación de normas (y, de hecho, de siglas), en este artículo abordamos lo que suponen los últimos avances para las prioridades de divulgación climática de las empresas. También nos hacemos eco de lo que hay que saber sobre las nuevas normas IFRS y en qué situación puede dejar a las empresas que estén implementando actualmente los criterios para cumplir las recomendaciones del TCFD.
Antes de tratar las repercusiones de las últimas normas, haremos un rápido recordatorio de los organismos existentes y principales normas que intervienen en este sentido:
El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en inglés) creó el grupo de trabajo sobre divulgación de información financiera relacionada con el clima (TCFD) en 2015 con el objetivo de orientar a las empresas sobre cómo demostrar a inversores, prestamistas y suscriptores de seguros el impacto del cambio climático y cómo divulgar esta información.
Si bien actualmente la presentación de información al TCFD es voluntaria en España y el número de empresas que lo respaldan, en el caso del Reino Unido, por ejemplo, es obligatoria para las empresas que cotizan en bolsa y las grandes empresas privadas con respecto a los ejercicios contables que den comienzo el 6 de abril de 2022 o después de entonces.
El TCFD se basa en cuatro pilares principales:
Aparte de eso, el TCFD recomienda el análisis de escenarios para ayudar a la empresa a comprender y cuantificar los riesgos e incertidumbres a los que puede enfrentarse en distintos escenarios hipotéticos sobre el clima, con el fin de facilitar la toma de decisiones y configurar su estrategia general.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Glasgow (COP26) en 2021 se anunció la constitución del ISSB en el marco de las normas internacionales de información financiera (IFRS/NIIF). El ISSB define su misión como el desarrollo de normas que permitan disponer de una base mundial de referencia, exhaustiva y de máxima calidad para la divulgación de información sobre sostenibilidad que se centre en las necesidades de los inversores y de los mercados financieros en pro del interés público.
Además, el ISSB afirma que su constitución responde a la voluntad de hacer frente a un panorama fragmentado de normas y requisitos voluntarios en materia de sostenibilidad que amenaza con incrementar los costes, la complejidad y los riesgos para empresas e inversores.
La IFRS S1 establece una serie de requisitos de divulgación de información diseñados para que las empresas puedan comunicar a los inversores la información material sobre los riesgos y las oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que se enfrentan a corto, medio y largo plazo.
Las normas S1 y S2 van acompañadas de guías sobre la presentación de la información, el cronograma y el lugar de presentación de informes. También contienen guías específicas del sector que la empresa debe consultar cuando corresponda.
Tomando como base los pilares del TCFD, la IFRS S1 exige a las empresas que divulguen información sobre lo siguiente:
La IFRS S2 regula la divulgación de información específica relacionada con el clima y se ha diseñado para que se utilice junto con la IFRS S1. Se refiere a los riesgos físicos y los riesgos y oportunidades de transición a una economía baja en carbono. Según nuestro análisis de la norma, hemos comprobado que coincide en gran medida con la forma actual del TCFD.
Las IFRS S1 y S2 contienen las recomendaciones del TCFD y, de hecho, el FSB señala que las normas constituyen "la culminación del trabajo del TCFD".
Sin embargo, siguen existiendo ciertas diferencias notables entre las normas S1 y S2 del ISSB y los criterios del TCFD, en particular:
El ISSB sostiene que las IFRS S1 y S2 proporcionan una base mundial de referencia para la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en todo el mundo, junto con el desarrollo de capacidades y el seguimiento de los avances para la divulgación generalizada de información de máxima calidad.
Las dos normas del ISSB entrarán en vigor para los ejercicios anuales que den comienzo el 1 de enero de 2024 o a partir de entonces. Existen "exenciones" transitorias para las empresas que apliquen la norma por primera vez. Estas exenciones del primer año constituyen exenciones especiales desde el momento en que la empresa adopte las normas del ISSB e incluyen lo siguiente:
Como se ha señalado ya, a pesar del cambio de siglas y de responsabilidad en la supervisión de información, los principios originales del TCFD seguirán influyendo en buena medida en los requisitos de divulgación de información relacionada con el clima. Los criterios del TCFD están codificados en muchos otros requisitos y esto se ha puesto claramente de manifiesto en las normas IFRS S1 y S2.
De hecho, en el anuncio del proceso de traspaso, el presidente del ISSB, Emmanuel Faber, afirmó que "el TCFD ha sido pionero en mejorar la práctica y la calidad de las divulgaciones de información relacionada con el clima, pues facilita una información muy necesaria a los inversores sobre los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima", y señaló también que la petición de traspasar las responsabilidades de supervisión del TCFD al ISSB a partir de 2024 representaba una oportunidad de "aprovechar el legado del TCFD". Además, Faber expresó su esperanza de que el anuncio aclarase aún más la "denominada 'sopa de letras' de iniciativas sobre cuestiones ESG para empresas e inversores".
El ISSB ha catalogado las normas IFRS S1 y IFRS S2 como "normas inaugurales" y, actualmente, tiene abierto un proceso de consulta sobre las prioridades futuras en materia de elaboración de normas mediante un debate continuo con el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) y el Global Reporting Initiative (GRI).
Las normas actuales del ISSB representan los cimientos sobre los que cabe esperar que se sumen nuevas normas a las IFRS. La norma S1 será la base de referencia y cimentación general para las normas que puedan venir después en diferentes áreas temáticas que abarcan factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Es posible que, además de las normas S1 y S2, se apliquen otras normas sobre aspectos ESG más amplias dependiendo de la reacción de las distintas jurisdicciones y de si eligen transponerlas todas a la normativa local.
Muchas empresas ya están sustituyendo las estrategias de "cumplimiento y reporting" por planteamientos más profundos y estratégicos a la hora de abordar tanto cuestiones climáticas y ESG en general como las nuevas normas y marcos de ámbito internacional y regional.
También creemos que apostar por un planteamiento que vaya "más allá del cumplimiento" en cuanto a la información sobre el clima permitirá a las empresas cumplir sus obligaciones actuales e inminentes en materia de información y garantizar un éxito sostenible a largo plazo. Con esta estrategia, las empresas podrán adaptarse a los criterios del TCFD y sentar al mismo tiempo las bases sobre las que podrán fundamentar la divulgación de información en consonancia con otras normas emergentes, como las IFRS y los elementos relacionados con el clima de la directiva CSRD.
El CSRD obliga a todas las grandes empresas a publicar informes periódicos sobre sus actividades de impacto ambiental y social. En nuestro próximo artículo, exploraremos en más detalle el CSRD y las implicancias que conllevara para las empresas europeas.
En líneas generales, prevemos que los planteamientos de información sobre riesgos climáticos tendrán que responder a posibles cambios en diferentes ámbitos. Entre ellos cabe señalar la cuantificación del impacto financiero, la mayor integración del clima en la gestión de riesgos y las cuestiones relacionadas con la necesidad de que los consejos de administración dispongan de información suficiente para ejercer la debida gobernanza en materia de riesgos climáticos.
WTW seguirá de cerca los anuncios que se hagan al respecto y analizará el significado para las empresas de estas expectativas y obligaciones en constante evolución, además de compartir nueva información a medida que se conozcan más datos.
Ponte en contacto con nosotros si necesitas ayuda especializada para comprender tus prioridades en materia de información sobre el clima y conocer las oportunidades que puede ofrecer la divulgación de información sobre el clima.