WTW 360° ¿Está tu programa de seguros preparado para un escenario crítico?: parte 6
Llegamos al final de nuestra serie de seis artículos sobre siniestros. Y lo hacemos tratando un tipo de cobertura muy concreta, pero de vital importancia en siniestros complejos: la responsabilidad civil patronal. Como en los cinco artículos anteriores (en los que analizamos las perspectivas de la construcción, el transporte, los ciberriesgos, la aviación y los daños materiales), lo hacemos a través de los ejemplos analizados durante el evento WTW 360° ¿Está tu programa de seguros preparado para un escenario crítico?, celebrado en Madrid el pasado mes de mayo.
Durante este evento, se estudiaron las diferentes perspectivas aseguradoras para un mismo siniestro complejo. El ejemplo expuesto, ficticio, analizaba un accidente en las obras de ampliación de uno de los aeropuertos de mayor afluencia del país, en el cual una grúa de 60 metros de altura controlada por uno de los subcontratistas caía, causando daños a la excavadora y al tanque asfaltador de los otros dos subcontratistas, a una aeronave y a la estructura de la nave próxima. Además, el choque causaba el vuelco de un camión refrigerador y un pequeño incendio que provocaba el derrumbe del ala sur del almacén. Como resultado, hay cinco heridos, tres de ellos muy graves.
Aquí es donde entra en juego el seguro de Responsabilidad civil (RC) patronal, una póliza diseñada para cubrir al empresario por las reclamaciones de sus trabajadores derivadas de los daños personales en un accidente laboral, en caso de que se demuestre que este tiene cierta responsabilidad en el suceso. Analizamos, de la mano de los expertos de WTW, los detalles de los seguros de RC patronal.
Según los últimos datos publicados por el ministerio de Trabajo, los casos de siniestralidad laboral más graves se han reducido en España en la primera mitad del año. Aun así, todavía se producen muchos incidentes de gravedad, incluidos fallecimientos. Entre enero y junio de 2023, hubo en España 306 007 accidentes de trabajo con baja y se contabilizaron otros 279 568 accidentes laborales sin baja.
Estos datos ponen de relevancia la necesidad de contar con todos los recursos y las medidas necesarias para prevenir los accidentes laborales y, en caso de enfrentarnos a uno, poder gestionarlo de la forma más eficaz y favorable tanto para el empresario como para el trabajador. En todo ello, juega un papel clave contar con una buena cobertura de RC patronal dentro de la póliza de responsabilidad civil.
El primer paso para protegerse es la propia póliza. Debe prestarse especial atención a la forma en la que se redacta la garantía, ya que esta deberá cubrir las responsabilidades empresariales derivadas de un accidente laboral con arreglo a su definición en la legislación laboral, y también a las exclusiones (algunas de las más habituales son las relativas a enfermedades profesionales, a sanciones y las derivadas de actos que vulneren o afecten a derechos fundamentales).
Además, es muy importante estudiar los sublímites contratados. Esto evitará en el futuro situaciones dramáticas en casos de insuficiencia de la indemnización cubierta por el seguro para afrontar las consecuencias del siniestro.
Un accidente laboral, en especial uno grave, no es un incidente exento de estrés. El conocimiento previo del proceso de gestión puede ayudar a afrontarlo de la mejor manera posible. Así, una vez tiene lugar el siniestro, se van a desplegar dos vías de gestión por parte de la Administración. La primera es la actuación de inspección de Trabajo para determinar si existen responsabilidades empresariales. En este ámbito, es el empleador el que debe justificar que se desplegó toda la diligencia exigible para evitar el accidente. Actuar sin asesoramiento en este aspecto es muy arriesgado.
De forma paralela, y dependiendo en gran medida de la gravedad del asunto, pueden abrirse diligencias penales por la presunta comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores, así como la reclamación ante el orden social competente de una indemnización por los daños sufridos por el trabajador. Superar todos estos procesos con éxito va a requerir el apoyo experto tanto de la compañía de seguros como del bróker que media la póliza.
La primera regla en un caso de accidente laboral es la comunicación temprana del siniestro. Esto permite contar con el asesoramiento de verdaderos expertos en la materia que ayudarán a la empresa a controlar cada fase del proceso.
En el momento en que intervenga la inspección de Trabajo, se abre un expediente administrativo que puede tener graves consecuencias, no solo por la determinación de responsabilidades, sino también por la posible imposición del llamado recargo de prestaciones (que puede suponer un muy importante desembolso para la Empresa y que no está cubierto por la póliza). El acta de infracción dictada va a determinar la responsabilidad del empleador y va a condicionar de forma muy acusada el proceso penal y el social.
De ahí la importancia de una buena estrategia de defensa. La compañía de seguros nombrará un letrado y, en determinados casos, también un perito experto en riesgos laborales. Juntos analizarán las circunstancias del incidente para tratar de rebatir las conclusiones de la inspección y luchar para que éstas sean lo más objetivas posibles.
En cuanto al proceso penal que puede desarrollarse de forma paralela, las pólizas solo garantizan la responsabilidad civil derivada del proceso penal. Además, el asegurado solo podrá nombrar un letrado de su confianza a cargo de la compañía si tiene contratada la libre designación de letrado (en caso contrario, correrá de su cuenta). Lo habitual es que las aseguradoras designen a su letrado y este lleve tanto la parte penal como la de responsabilidad civil, todo bajo la garantía de defensa. Es importante destacar que esta última no es una póliza de defensa, sino una garantía que depende de la cobertura del siniestro.
Por último, pueden surgir posibles conflictos de interés si la franquicia es elevada y la compañía y el asegurado discrepan sobre la necesidad de cerrar un acuerdo o continuar la defensa. Aunque es complicado dar una opinión general al respecto, la experiencia señala que un acuerdo suele suponer una reducción de problemas.
Mención aparte merece la valoración de los daños personales padecidos (como días de baja, gastos médicos o indemnizaciones por fallecimiento), un punto clave en las pólizas de RC patronal. En este ámbito, se usa habitualmente como herramienta el baremo que establece la ley 35/2015 (aunque tiene solo naturaleza orientadora y en los cálculos se pueden producir incrementos, como los derivados de la circular de Fiscalía 4/2011).
Tal como se señalaba al principio, es muy importante en este punto contar con un sublímite suficiente en la póliza. Dado el contexto y las circunstancias actuales, los límites más habituales de 150 000 euros están más que desfasados y en modo alguno pueden suponer tranquilidad para los asegurados.