Jubilarse no siempre es sinónimo de abandonar el mercado laboral. Una vez alcanzada la edad de jubilación, puede optarse por seguir trabajando: hay quien opta por no retirarse y mantener una jornada laboral completa. Pero el sistema español también contempla tres vías para seguir trabajando de forma parcial y percibiendo unos ingresos por ello al mismo tiempo que se cobra una parte de la pensión. Son la jubilación flexible, la jubilación parcial y la jubilación activa, que son modalidades parecidas, pero tienen también diferencias importantes.
La jubilación flexible es una modalidad de jubilación que hace posible cobrar una parte de la pensión y trabajar al mismo tiempo, siempre que no se trabaje a jornada completa. Tal como la define la Seguridad Social, la jubilación flexible es la derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de la cuantía de la pensión.
Desde 2013, la reducción de jornada bajo la modalidad de jubilación flexible se limita a un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Es decir, el jubilado debe tener una jornada laboral de entre el 75 % y el 50 % del tiempo de lo que en su empresa o sector se considere un trabajo a tiempo completo. Pero ¿cuáles son los requisitos para acceder la jubilación flexible? ¿Y cómo afecta a la cuantía de la pensión?
Una vez se comunica a la Seguridad Social la intención de empezar a trabajar de forma parcial estando jubilado, la administración debe comprobar que el solicitante cumple todos los requerimientos. Si es así, se recalcula la cuantía de la pensión a percibir con una fórmula sencilla: el importe de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.
Esto quiere decir que, si la persona beneficiaria trabaja media jornada (en relación a un trabajador a tiempo completo comparable), su pensión se reducirá también a la mitad. Si la reducción de jornada es solo del 25 %, la cuantía de la pensión bajará un 75 %.
Por otro lado, cuando el beneficiario de la jubilación flexible comunique el cese de la actividad laboral, es decir, deje de trabajar, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión. Además, como la persona ha seguido trabajando y cotizando durante el tiempo en que ha compatibilizado jubilación y empleo, se volverá a calcular la base reguladora, por lo que la cuantía final de la pensión aumentará.
Además de la jubilación flexible, existen otras dos vías para compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato de trabajo. Son modalidades parecidas en algunos aspectos, pero con diferencias importantes.
La jubilación activa permite al pensionista seguir trabajando y recibir ingresos laborales o profesionales ilimitados. Para ello, existen algunos requisitos importantes (aunque en este artículo te contamos todos los detalles).
La jubilación parcial es la tercera modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo asalariado, pero está pensada para trabajadores en activo que quieran ir reduciendo su jornada antes de pasar a una jubilación completa.
La Seguridad Social considera jubilación parcial a la iniciada después de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador. Sin embargo, esta definición tiene letra pequeña. Como te explicamos en detalle en este artículo, existen dos modalidades de jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.
Desde 2013, la edad de inicio de la jubilación parcial con contrato de relevo se va retrasando de forma gradual desde los 61 años hasta alcanzar los 65 años en 2027. Si bien es cierto que existen algunas excepciones y que la opción de los 60 años que se contemplaba antes se ha mantenido por razones transitorias, en la práctica es casi imposible que alguien pueda acceder hoy a la jubilación parcial con 60 años. Además, la reducción de jornada estará comprendida entre un 25 % y un 50 %, pudiendo alcanzar el 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
En cuanto a las personas que accedan a la jubilación parcial sin contrato de relevo, necesitarán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el momento de la solicitud, sin aplicación de coeficientes reductores. En este caso, la reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %.
A modo de resumen de las diferencias, mientras la jubilación flexible y la activa se solicitan cuando el trabajador ya se ha jubilado, la jubilación parcial se produce antes. Además, las dos primeras están pensadas para quienes busquen prolongar su vida laboral una vez jubilados, mientras la jubilación parcial está diseñada para para quienes deseen reducir gradualmente su jornada laboral y retrasar la edad de jubilación. Por último, los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación flexible, pero sí a las otras dos modalidades.