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Podcast

Ley de Responsabilidad medioambiental: en qué consiste y cómo afecta a las organizaciones

Riesgos 360º: Temporada 1 – Episodio 1

Agosto 23, 2024

Environmental Risks
N/A

En esta primera entrega, Juan García-Cubillana Vázquez-Reina, responsable del área de Medioambiente en WTW España, nos hablará sobre uno de los riesgos empresariales de actualidad: el riesgo de daño medioambiental, así como también de la Ley de Responsabilidad Ambiental y de lo que ha supuesto para las organizaciones desde su implantación el pasado 16 de octubre de 2023.

Riesgos 360º - Episodio 1x01: Ley de Responsabilidad medioambiental: en qué consiste y cómo afecta a las organizaciones

Transcripción :

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Debemos tener claro que el ejercicio que nos dice la ley es el mejor, que es: oye evalúa tu riesgo. Si no lo tienes o si es muy bajo, perfecto. Ahora, si no te has dado cuenta y lo tienes alto, tienes que poner los medios preventivos para evitar ese daño. Y en el caso de que se te produzca, tener todo preparado para subsanar ese daño con el mínimo coste para tu empresa.

Estás escuchando Riesgos 360º, el podcast de Willis Towers Watson sobre gestión de riesgos emergentes para tu organización.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Hola, ¿qué tal? Soy Alberto Rodríguez, miembro del equipo de marketing digital de Willis Towers Watson Iberia, y os doy la bienvenida a este primer episodio de Riesgos 360º, que, como bien dice el saludo inicial, se trata de un espacio donde hablaremos, con nuestros compañeros especialistas dentro de la casa de Willis Towers Watson, de la actualidad en torno a la gestión de riesgos por parte de las empresas, cuáles son las nuevas soluciones que se están empleando para las gestiones de crisis empresariales, el análisis de nuevas amenazas emergentes, como los ciberataques a organizaciones de los que hemos sido testigos durante los últimos meses.

Y, también, la revisión de la legislación vigente relativa a la gestión de amenazas, como es el caso de hoy. Y aquí para estrenar esta serie de podcasts, hemos escogido uno de los riesgos empresariales más representativos, el riesgo de daño medioambiental. Para hablar de la inminente aprobación de la nueva ley de riesgo medioambiental y de lo que supondrá para las organizaciones, se encuentra con nosotros Juan García Cubillana, Director de Medio Ambiente en Willis Towers Watson Iberia. ¿Qué tal, Juan?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Muy buenas. ¿Qué tal, Alberto? Muchas gracias por invitarme.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Gracias a ti, Juan.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Es un gusto poder hablar del libro, lo que trabaja cada uno.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Claro que sí. Pues, si te parece, vamos a entrar en materia y te voy a lanzar la primera pregunta. Si tuvieras que resumir en qué consiste la nueva ley medioambiental, de riesgo medioambiental, en un minuto, ¿cómo lo describirías?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Bien. La Ley Medioambiental, la ley 26/2007, que está en vigor desde precisamente el año 2007, lo que se basa es un principio de precaución y contempla el tema de que, para remediar un daño medioambiental, tiene que haber una serie de responsabilidades. La frase más famosa en su momento fue la frase de "quien contamina paga". Es decir, crear un régimen de responsabilidad regulado según la ley para que, en caso de que suceda un daño, esté claro quién es el que tiene que abordar los costes derivados de ese daño.

Pero no solamente crear un régimen de responsabilidad tras la ocurrencia de un daño, sino también que se prepare el clima empresarial y el clima legislativo para que todas aquellas empresas que puedan tener dentro de su actividad un riesgo medioambiental estén preparadas para abordar una posible siniestralidad. ¿Qué quiero decir con esto? Lo que quiero decir es que si tú tienes una actividad que puede tener un riesgo frente al medioambiente, la ley precisamente lo que te habilita es a tenerlo todo predispuesto para tener controlado ese futuro daño, ese futuro probable.

ALBERTO RODRÍGUEZ: O sea que el concepto de prevención aquí cobra vital importancia. Y hablabas hace un momento del clima empresarial y legislativo, y justo señalabas este contexto. Entonces, por profundizar un poco en este aspecto, ¿en qué contexto surge esta ley dentro de nuestro país?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Esta ley surge principalmente por un evento por todos conocido, que fue el siniestro de Aznalcóllar, en el cual una serie de circunstancias llevaron a que se causase un gran daño medioambiental, y en el cual las responsabilidades medioambientales no estuvieron del todo claras. Hubo ahí una serie de aspectos que no estaban bien claros de determinar y este tema, más el derivado por el tema del Prestige y otros grandes siniestros ambientales que hubo en la historia de España previo al 2007, llevaron a que se fuese derivando toda la legislación a crear una norma que pudiese habilitar con capacidad al Estado para poder tener herramientas.

Y una guía también, no solamente veamos el tema como una sancionador, sino también como guía para que todas las empresas intervinientes pudiesen tener preparado, digámoslo así, la responsabilidad inherente ambiental que debe tener cada operador. Entonces, en este aspecto la ley empezó a abordarse desde el punto de vista de las empresas y actividades que tenían mayor riesgo y ha ido avanzando en los últimos 13 - 14 años poco a poco, hasta llegar a la actualidad a empresas que tienen menor riesgo, las cuales están condicionadas a evaluar precisamente esos riesgos ambientales para seguir con lo que hablábamos antes, del modelo de precaución.

Que es prácticamente lo que debemos tener claro de lo que consiste la ley de responsabilidad ambiental, que no es una ley sancionadora, sino que es una ley preventiva.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Te referías a hace un momento a esta nueva ley como una herramienta para el Estado, una guía para las empresas. ¿Y qué supone esta guía, esta ley, para las empresas, más concisamente?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Pues, en este caso la ley lo que obliga es a las empresas a precisamente, 1, tener evaluado sus riesgos en función del tipo de peligrosidad que tengan. 2, a disponer de toda todas las herramientas financieras que puedan abordar precisamente esos riesgos ambientales, como, por ejemplo, el tema que está hoy en día más en boga, que es la entrada en vigor del último rango para unas actividades de riesgo menor, que son las actividades del nivel 3, que es lo que obligan es a que, antes del 16 de octubre de 2021, las actividades recogidas en el nivel 3 de prioridad, que determinó en su momento la ley 26/2007, tengan analizado su riesgos medioambientales.

Y si superan ciertos criterios, que determinen cómo cubrir esos riesgos medioambientales. Bien sea por la contratación de una póliza o la constitución de un aval para ello. De esta manera lo que el Estado, como organismo que nos protege desde el punto de vista social, lo que pretenden es que tenemos empresas que trabajan en nuestro país, en nuestro terreno nacional, y yo, sabiendo que tienen unos riesgos para toda la población, les exijo disponer de un medio económico que pueda abordar cualquier subsanación del daño. De manera que, si esa empresa, por cualquier casual, se destruye o queda corta de fondos y no puedo abordarlo, la garantía financiera responda frente a los gastos derivados que tengan esas actuaciones.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Bueno, has mencionado que existen varios niveles de prioridad en función de la actividad del operador o de la empresa.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Exacto.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Por tanto, la pregunta que te lanzo ahora, un poco, una vez que nos has explicado y aclarado cómo funciona y la necesidad de este aval, ¿cómo afectaría a las empresas en función de su actividad? Porque no creo que les afecte por igual. ¿O qué condiciones se tienen que dar para la obligatoriedad de constituir esta garantía financiera obligatoria?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: En el caso concreto de las actividades relacionadas con la orden de prioridad 1, que son, para que todo el mundo lo entienda, son grandes instalaciones químicas y grandes refinerías, esto fue prácticamente inmediato a la entrada en vigor. Debían tener contratadas unas garantías financieras por el riesgo inherente de la propia instalación, eso prácticamente al inicio. Luego, con el paso del tiempo, entró en vigor la prioridad 2, que eran instalaciones menores. Y ahora mismo, tal y como he dicho antes, está preparándose la entrada en vigor del orden de prioridad 3.

Evidentemente, hay empresas que pueden tener estos riesgos, que no cumplan los requisitos para establecer una garantía financiera obligatoria, pero solamente por el mero hecho de figurar en el listado de empresas que tienen que evaluar sus riesgos, les afecta. Es decir, puede que no tengan la obligación de contratar una garantía financiera obligatoria o de tener un aval constituido como cantidad económica para responder frente a un daño ambiental, pero en el proceso se han visto abocados a evaluar sus riesgos.

Que es también la segunda derivada de esta parte de la ley, yo te obligo, pero también te obligo a disponer de unos medios, pero también te obligo a que evalúes esos medios, de manera que el día de mañana no me puedas decir que no tenías conocimiento. De hecho, un caso que estamos viendo repetidamente es que la administración, incluso no cumpliendo en los análisis de riesgos los requisitos para contratarlo una garantía financiera, la administración está actuando de oficio, determinando que el análisis ha sido bajo de calidad, en el sentido de que este riesgo quizás debería haberlo contemplado otra manera, y está mandando a reevaluar los riesgos.

En algunos casos, no son muchos, pero en algunos casos los están mandando reevaluar, básicamente, de una manera proactiva, y que se intente remediar que un riesgo ambiental quede sin cobertura. Vale, es decir, que se produzca un rigor medioambiental y se lleve por delante de la empresa o genere unos costes que nadie pueda asumirlos y al final tenga que asumirlo la Administración General del Estado.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Pues esto que comentas justo, de esta actuación por parte de la administración de oficio y proactividad, es muy interesante. Y quería preguntarte si a las empresas les ayuda de una manera atenuante, ante esta labor investigadora por parte de la administración, el hecho de contar con alguna certificación, con algún sistema de gestión medioambiental certificado bajo alguna norma ISO, que les ayude en este sentido a la hora de justificarse frente a la administración. De que esta labor de supervisión del riesgo está controlada.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Efectivamente, eso es una de las partes que, además, la ley lo contempla como tal, que es que, incluso en el caso de que se supere ese riesgo medioambiental de cuantía económica, es decir, hay un límite entre los 300.000 euros y los 2 millones de euros evaluados en el riesgo medioambiental, la ley precisamente habilita el hecho a que, si en el caso de que se esté en este rango de cantidad monetaria, el hecho de disponer de una acreditación ISO relacionada con la supervisión medioambiental y de requisitos y procedimientos, no sea necesaria la contratación de una póliza, la constitución de una póliza o una garantía financiera.

¿Por qué? Pues, porque las acreditaciones ISO, digámoslo así, son también un modelo de garantía de que los procedimientos están auditados y que están regulados según normativas medioambientales claras, europeas y nacionales.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Pues, la verdad es que todo esto que me comentas suena bastante bien en términos de cumplir con estos criterios medioambientales. Pero por tu experiencia de casi 15 años en el sector, Juan, ¿tú crees, en general te pregunto, que las empresas están preparadas para adaptarse a todos estos cambios y exigencias que estamos comentando?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Hay varios aspectos. Las grandes empresas, las grandes compañías españolas, sí que en cierto modo estaban ya habituadas a este tipo de requisitos legales. Entonces, sí que estuvieron preparadas y sí que ya tenían preventivamente contratado o habilitado estas garantías o pólizas de medioambiente para cubrir estos riesgos. ¿Cuál ha sido el problema? Que el problema es que la cultura medioambiental en España, la cultura de ríos o medioambiental en España, a medida que va bajando el nivel de importancia o de, digámoslo así, de rango empresarial de determinados negocios, pues no estaba tan instaurado.

Entonces, en la actualidad, está habiendo empresas que, si bien no constituye un riesgo ambiental alto en su actividad, sí que están incluidos dentro del listado del orden de prioridad 3 y se están viendo sorprendidos de que estén obligados a constituir una garantía financiera por su propia actividad. La frase más común que nos plantean es "oye, tengo un riesgo muy bajo, ¿cómo es que tengo que contratar una póliza de medioambiente para esto?" La respuesta que nosotros siempre le damos es, espera, la ley no te obliga a contratar una póliza per sé. Lo que te obliga es a analizar tus riesgos. Evalúa bien tus riesgos, porque, además, también te va a servir para entender tu negocio, para tener entendido qué riesgos ambientales tienes.

Entonces, en este sentido, la aplicación de los diferentes niveles, en mayor o menor medida, nos está llevando a, precisamente, también aumentar el nivel de desconocimiento de los requisitos ambientales que se deben tener de manera personificadas, digámoslo así, en la gerencia de seguros de cada empresa. Entonces, la verdad es que la experiencia está siendo positiva, en el sentido de que cada vez hay más gente que sabe de qué estamos hablando, que tiene consideración de los riesgos ambientales que está teniendo y también, desde Willis Towers Watson, estamos ayudando, precisamente, a cumplimentar o ayudar a resolver estas dudas, para crear un clima futuro, muy próximo, en el cual estemos prácticamente todos en la misma línea.

De que un riesgo medioambiental, no porque yo piense de una determinada manera no va a existir, sino que tengamos claras las características que los riesgos medioambientales va a tener. El claro ejemplo que todo el mundo tiene en la cabeza es el tema de los asbestos. Antes, antiguamente, digámoslo así, al principio del inicio de la legislación de los asbestos, el tener una gran cantidad suponía un problema. Ahora, el tener una tubería de 1 kilo con asbestos supone un gran problema. Es decir, hemos cambiado también el orden de magnitud de las cantidades de riesgo.

Y eso es el resultado del procedimiento continuo de entrar a hablar de medioambiente, entrar a evaluarlo, entrar a considerar que es un riesgo, que es un riesgo que nos afecta o no dentro de los cambios legislativos.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Totalmente de acuerdo. Y tiene mucho sentido lo que apuntabas hace un momento, que al final de lo que se trata es de cubrir esa responsabilidad. Es lo que pide un poco la ley. Y de acuerdo un poco a este ejercicio que comentas que hacéis desde la casa por parte del equipo especialista, te quería consultar, ya como experto en esta labor. Siempre se enfoca todos estos temas legales desde el punto de vista de la obligatoriedad, pero enfocando esta ley de responsabilidad medioambiental y otras leyes relacionadas también en la legislación española, como la ley de cambio climático y transición energética, aparte de ese carácter mandatorio u obligatorio, también impactan en la cuenta de resultados de las empresas, se me ocurre. ¿Qué nos podrías decir sobre esto? ¿De qué manera impactan, si es así, en lo que toda esta cuenta de resultados y actividad de negocio?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Pues, sí. De hecho, es uno de los aspectos que más estamos sacando hacia adelante, que es el concienciar de que, en el caso de tener un siniestro medioambiental o tener un, digámoslo así, una derivada de incumplimiento medioambiental, las consecuencias son a largo plazo y son costosas. Tanto por responsabilidad frente a la administración, que puede haber incluso responsabilidad penal, hasta desembolsos económicos de gran cuantía por daños ambientales a zonas, por ejemplo, protegidas.

Uno de los casos más comunes que hemos tenido son los incendios. Destruyen las instalaciones y la propia extinción del incendio provocado unos daños ambientales en el cual, incluso no habiendo sido el causante del daño ambiental, la propia dirección ejecutiva de la empresa se les responsabiliza del daño ambiental causado durante las tareas de extinción. Entonces, claro, esto conlleva, a medida que va avanzando el tiempo y va avanzando la siniestralidad, a una concepción de un riesgo cada vez más alto.

De hecho, nuestro objetivo es precisamente, en conjunto con el resto de las empresas del sector del mundo del seguro relacionadas con el medioambiente, crear esta percepción de que siniestros muy pequeños pueden crear complicaciones a largo plazo y muy costosas. Entonces, para ello, didácticamente, estamos mostrando cursos de formación, webinars, etcétera, precisamente hablando de esta casuística.

Es, oye, mira, 1.000 litros de hidrocarburo, dependiendo de dónde caigan, me pueden causar daños inferiores a 5.000 euros o superiores a medio millón de euros. Claro, todo depende de dónde impacte y de qué tenga al lado. Es por poner un ejemplo. Ahora la nueva derivada medioambiental que está sucediendo en España con las leyes de cambio climático van a ser cada vez más duras. Probablemente, es lo que estamos viendo, es que van a ser cada vez más duras y que van a ir focalizado mucho al tema de las emisiones, que es algo que hasta ahora no estaba del todo regulado para la pequeña y mediana empresa.

Ahora el futuro a medio, largo plazo va a ser tener precisamente regulado todo el tema de las emisiones y la lucha contra las mismas por parte de todas las empresas. Esto es lo que conlleva a que lo que antes no se consideraba como un impacto medioambiental, a medida que la legislación se vaya haciendo más estricta, se irá considerando. Y eso tiene una componente de siniestralidad bastante alta.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Con lo cual, lo que me estás queriendo decir es que, cada vez más empresas se verán involucradas en lo que respecta a esta responsabilidad medioambiental. Y me parece muy necesaria esta labor de crear esta conciencia medioambiental, lo que decías hace un momento, por medio de formaciones y de webinars.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Sí. No solamente son las empresas, que es una parte muy importante de la ley, sino también a los particulares. No olvidemos...

ALBERTO RODRÍGUEZ: Tienes razón.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: ...que, por hacer una barbacoa en un bosque, se te puede imputar un delito ambiental si se quema el bosque. Porque todo esto tiene una derivada social muy importante. Es decir, lo que se está pidiendo, no solamente tener controlada a las empresas, sino que la sociedad en sí tenga bien claro lo que significa ser responsable con el medioambiente y nuestro entorno.

ALBERTO RODRÍGUEZ: 100% de acuerdo. La responsabilidad medioambiental es cosa de todos y, en este caso, de la sociedad en general. Pues, Juan, solo me queda una pregunta para terminar y es la pregunta del millón. ¿Qué pasa en caso de incumplimiento con esta ley?

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: Pues, como todo, tiene diferentes variantes. Lo mejor que puede suceder en caso de un incumplimiento es una sanción administrativa, con una imposición de medidas correctoras. Suele ser poco común, porque ya la administración está ya bastante curtida en este tipo de situaciones y suelen poner multas y sanciones. Dependiendo del grado de impacto al medioambiente, se pueden incluso solicitar medidas penales.

No solamente contra el causante del daño, sino contra los directivos de las empresas si se ve que no habían hecho una buena evaluación o sí incluso se ve que han obviado ciertos aspectos que la ley ya tenía establecido. No olvidemos que esta ley va a cumplir 14 años de vida, y que ya hay muy pocas exenciones al desconocimiento o la no aplicación de determinados parámetros impuestos por la ley y por la legislación derivada de ella.

Entonces, cada vez está habiendo más procedimientos de la fiscalía de medioambiente en estos aspectos. Los fiscales cada vez van siendo más especializados, están entendiendo cuáles son los problemas, qué grado de importancia tienen estos problemas tanto a nivel social como económico, como ambiental. Y que debemos tener claro que, el ejercicio que nos dice la ley es el mejor. Que es, oye, evalúa tu riesgo. Si no lo tienes o si es muy bajo, perfecto. Ahora, si no te has dado cuenta y lo tienes alto, tienes que poner los medios preventivos para evitar ese daño. Y en el caso de que se te produzca, tener todo preparado para subsanar ese daño con el mínimo coste para tu empresa.

Porque no olvidemos que, por mucho que las leyes ambientales se vean como lesivas para el beneficio económico de una empresa, al fin y al cabo, también lo que buscan es protegerla económicamente. Es decir, oye, si tienes un daño ambiental, que este daño ambiental no te quite de en medio, sino que puedas seguir trabajando, precisamente para seguir abordando la subsanación de este daño.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Está perfectamente comprendido, Juan. Y es un ejercicio el que plantea esta ley de responsabilidad, a fin de cuentas, tanto para con la sociedad en general como también incluso de protección para las empresas. Y, además, ya estamos viendo como las organizaciones cada vez más, sobre todo desde sus comités y desde sus equipos directivos, se están contemplando cada vez más otros aspectos dentro de la gobernanza, que, por supuesto, tienen muy en cuenta los factores medioambientales.

Y yo creo que, un poco con todas estas preguntas y respuestas que acabamos de acometer en esta entrevista, hemos cubierto los principales puntos de lo que involucra a la nueva ley y su implantación. O, mejor dicho, la revisión de esta ley, a partir del partir del 16 de octubre. Por mi parte, Juan, solo me queda darte las gracias por tus explicaciones y por tu tiempo hoy con nosotros.

JUAN GARCÍA CUBILLANA VÁZQUEZ REINA: De nada, a ti, a tu disposición siempre que lo necesites.

ALBERTO RODRÍGUEZ: Claro que sí. Y a los oyentes que nos estéis escuchando ahora mismo, igualmente, agradeceros vuestro interés. Esperamos que os haya gustado esta primera entrega y os invitamos a escuchar el segundo episodio, ya disponible en las principales plataformas. Nos despedimos hasta la próxima entrega de Riesgos 360º.

LOCUTOR: Gracias por escuchar Riesgos 360º.

Recuerda que puedes encontrar más contenido sobre gestión de riesgos en nuestro blog Willis Towers Watson Update y en nuestro canal de LinkedIn y Twitter de Willis Towers Watson Iberia. Anticípate y convierte el riesgo en un camino hacia el crecimiento.

Conductor del episodio


Alberto Rodríguez
Especialista en Digital y Contenido – WTW España

Alberto cuenta con más de 5 años de experiencia creando contenido audiovisual para Social Media dentro y fuera de WTW.

En los últimos años, ha sido el conductor habitual del podcast Riesgos 360º y ha presentado varias ediciones de los webinars “Schools”, y también de eventos presenciales como “WTW 360º”.

Como miembro de Digital y contenido, es responsable de cumplir la estrategia global de marketing accionando los diferentes canales y palancas digitales ofreciendo una experiencia al usuario consistente y acorde con los valores del grupo.


Invitado del episodio


Director Medioambiente – WTW España

Juan cuenta con una experiencia de más de 15 años en gestión de riesgos y evaluación de emergencias medioambientales y de estado ambiental de emplazamientos: estudios de subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, análisis de riesgos para la salud humana y los ecosistemas y planificación de proyectos de remediación de emplazamientos contaminados.

En 2021 se une a WTW como director del equipo de Medioambiente y especialista en siniestros medioambientales en Europa y América.

Además representa a WTW dentro del Grupo español de crecimiento verde y en la actualidad colabora como analista de inteligencia para medioambiente en la Unidad Militar de Emergencias del Ejército Español.


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