El 16,4 % de los españoles tiene una parte de sus ahorros para la jubilación en forma de planes de pensiones individuales. Con 7,6 millones de cuentas partícipes, son, de lejos, el instrumento de ahorro a largo plazo más popular en el país. Su atractivo histórico ha radicado, desde que se crearon en 1988, en una serie de ventajas fiscales, como el hecho de permitir la deducción de las aportaciones al plan en la declaración de la renta. Sin embargo, esto no significa que no se paguen impuestos, ya que los planes tributan en el momento de ser rescatados. La cuantía de tasas a pagar dependerá, en gran medida, de cómo se rescate el plan de pensiones.
En los últimos años, se han introducido algunas novedades regulatorias que les han restado atractivo, como que el límite máximo de aportación deducible sea de 1500 euros anuales para los planes de pensiones individuales (buscando así potenciar los planes de empresa). Además, a partir del 1 de enero de 2025, las aportaciones a planes de pensiones con más de 10 de antigüedad podrán rescatarse de forma anticipada, una novedad que dota de mayor flexibilidad a los planes, pero también presenta ciertas desventajas.
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo. Están pensados para que cualquier persona en edad de trabajar vaya haciendo aportaciones mensuales a un fondo con el objetivo de ir acumulando un capital del que disfrutará una vez abandonado el mercado laboral tras la jubilación. Así, rescatar un plan de pensiones no es otra cosa que el cobro de una parte o de la totalidad del capital ahorrado por parte del beneficiario o los beneficiarios del plan.
Una de las características más conocidas de los planes es que el dinero invertido solo se podía recuperar una vez jubilado o bajo ciertos supuestos concretos. Sin embargo, tras las últimas reformas introducidas en el sistema, desde el 1 de enero de 2025 los planes de pensiones también pueden rescatarse de forma anticipada cuando las aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad, como explicaremos a continuación.
Dado que los planes de pensiones están pensados para fomentar el ahorro, solo pueden rescatarse en algunos casos concretos. De acuerdo con la legislación española, existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales, entre los que se incluye la novedad del rescate anticipado.
Existen cuatro contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones: jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento del partícipe o del beneficiario y dependencia. La contingencia de jubilación permite acceder al cobro de las prestaciones una vez jubilado, ya sea a la edad ordinaria (en 2024, 66 años y seis meses o 65 años, dependiendo del periodo cotizado a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.
Además de las cuatro contingencias, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones contempla tres supuestos excepcionales de liquidez que permiten hacer efectivo el plan, ya sea parcial o totalmente.
Los trabajadores por cuenta propia, integrados en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. Este supuesto no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes, como sí sucede en el supuesto de enfermedad grave.
Esta última medida va encaminada a hacer más flexibles y atractivos los planes de pensiones y a fomentar el ahorro privado como complemento a las prestaciones públicas. Sin embargo, es aconsejable que el rescate de un plan solo se produzca para paliar una situación de falta de liquidez, ya que pondrá en riesgo la consecución de los objetivos de ahorro para la jubilación.
Los planes de pensiones tienen dos tipos de tributación diferentes. Por un lado, está la fiscalidad de las aportaciones realizadas, que conlleva beneficios como la deducción en la declaración de la renta. En la actualidad, el límite máximo de aportación deducible es de 1500 euros anuales, aunque puede aumentar en algunos casos específicos. Además de la deducción fiscal, otra ventaja es que los rendimientos generados por el plan de pensiones no tributan año a año, sino que se acumulan, haciendo crecer el capital.
Por otro lado, la tributación del rescate es diferente: los fondos obtenidos, formados por las aportaciones más los intereses, pasan a ser considerados rendimientos de trabajo y se suman a todos los ingresos obtenidos en el año, por lo que provocarán un aumento del IRPF aplicado. Por eso es importante tener en cuenta las diferentes modalidades de rescate de un plan de pensiones, ya que cada una conllevará una tributación diferente. Así, estos planes se pueden rescatar:
Los fondos percibidos tras el rescate de un plan de pensiones computan, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rentas de trabajo y no como rentas de ahorro. Esto quiere decir que se sumarán al resto de rentas de trabajo que percibamos anualmente (como la pensión de jubilación de la Seguridad Social) y partir de ese total se calcularán los impuestos a pagar.
Así, para saber cómo conviene rescatar el plan de pensiones, primero habrá que tener en cuenta los tramos establecidos para el IRPF en España en el año del rescate. Estos están formados por un componente estatal (el mismo para todos los residentes en España) y uno autonómico que puede variar. En la siguiente tabla se especifican los tramos aproximados de 2024 sumando ambos componentes.
Tramos IRPF 2024 | Tipo total |
---|---|
De 0 € hasta 12 450 € | 19 % |
De 12 450 € hasta 20 200 € | 24 % |
De 20 200 € hasta 35 200 € | 30 % |
De 35 200 € hasta 60 000 € | 37 % |
De 60 000 hasta 300 000 euros | 45 % |
Más de 300 000 euros | 47 % |
Es importante resaltar que los porcentajes solo se aplican a la parte de ingresos que supere el límite en cada caso. Es decir, los primeros 12 450 euros siempre pagarán el 19 %, independiente de cuánto se gane anualmente. El siguiente tramo, de 12 450 a 20 200, pagará un 24 % y así irá subiendo hasta alcanzar el máximo.
Además de los tramos, otro aspecto que hay que tener en cuenta para el rescate de un plan de pensiones es que este incrementa el número de pagadores del pensionista por lo que, si la suma de todas las rentas percibidas supera los 14 000 euros anuales, será obligatorio para el beneficiario presentar la declaración de la renta (con un único pagador, este límite está en los 22 000 euros anuales). Partiendo de todo esto, podremos valorar cómo conviene rescatar un plan de pensiones desde el punto de vista fiscal.
Como hemos visto, los ingresos percibidos a partir del plan de pensiones se sumarán al resto de rentas. Por lo tanto, la tributación del plan dependerá de cuántos ingresos se estén percibiendo, algo que se verá muy influido por cómo se produzca el rescate.
Si se rescata en forma de capital, se cobrará todo de golpe, por lo que durante ese año se dispararán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta y, por lo tanto, aumentarán los tipos impositivos. Por ejemplo, un jubilado con una pensión de 25 000 euros anuales pagaría en 2023 un tipo máximo del 30 % (solo aplicable a 2800 euros). Sin embargo, si a esto le sumamos otros 40 000 euros que tenía ahorrados en el plan de pensiones que ha rescatado, el tipo máximo subiría hasta el 45 %. Así, del total recuperado del plan, 10 200 euros pagarían el 30 %, 24 800 el 37 % y otros 5000 el 45 %.
En este punto es importante tener en cuenta una ventaja para quienes lleven ahorrando desde antes del 31 de diciembre de 2006: quienes acumulen aportaciones anteriores a esa fecha podrán aplicar una reducción del 40 % en el importe rescatado en forma de capital siempre que se lleve a cabo durante los dos primeros años de la jubilación. Por todo ello, es importante analizar las consecuencias fiscales del rescate en cada caso con nuestra entidad o asesor de confianza.
Por otro lado, si el rescate se produce en forma de renta, el impacto fiscal es más progresivo. Volviendo sobre el mismo caso del jubilado con una pensión de 25 000 euros anuales, si este decide recibir un pago mensual extra de 200 euros del plan de pensiones, su renta anual se incrementaría solo en 2400 euros. De esta manera, no subiría de tramo de IRPF y seguiría pagando un máximo del 30 %. Por lo tanto, en el caso del ejemplo sería recomendable completar el rescate en forma de renta y no de capital.
Además, más allá de los temas impositivos, percibir el rescate en forma de renta contribuye a controlar el gasto y administrar el patrimonio, ya que todo lo ahorrado se percibe simplemente como un complemento a la pensión pública para amortiguar la pérdida de poder adquisitivo. Por lo tanto, como regla general, es más recomendable rescatar los planes de pensiones como renta, a no ser que necesitemos el capital de golpe para hacer frente a una inversión o un gasto elevado.
A partir del 1 de enero de 2025, podrán ser rescatadas todas las aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad. Es decir, si llevamos aportando al plan de pensiones desde 2012, en 2025 solo podremos rescatar las aportaciones hechas entre 2012 y 2015. Las de 2016 las podremos rescatar en 2026, las de 2017 en 2027 y así en el futuro. El rescate anticipado tributará, al igual que el resto de los rescates, como rendimientos del trabajo en el IRPF, por lo que antes de llevarlo a cabo será necesario tener en cuenta el impacto que pueda tener a nivel de impuestos (tal como se señala en el apartado anterior.
Desde el punto de vista puramente económico, el rescate anticipado permite acceder a los fondos antes de tiempo, lo que puede ser útil en algunas situaciones. Sin embargo, el dinero rescatado se suma a los ingresos de las rentas del trabajo, que suelen ser más altos mientras se trabaja que una vez se es pensionista, por lo que el impacto fiscal será, probablemente, mayor.
Por otro lado, la idea de un plan de pensiones es que sirva para complementar las pensiones públicas y mantener el nivel de poder adquisitivo una vez se deja de ser un trabajador en activo. Si rescatamos anticipadamente puede que en el momento de la jubilación ya no dispongamos de esos ahorros (los cuales tampoco continuaron capitalizándose en el fondo de pensiones). Se puede llegar incluso a perder la ventaja del interés compuesto en el tiempo, con lo que los ingresos procedentes del ahorro durante la jubilación se reducen y la persona se vuelve dependiente de la pensión pública.