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Todas las novedades de las pensiones en 2025

Enero 22, 2025

Analizamos los cambios clave en materia de pensiones en España para el próximo año, del retraso en la edad a la actualización de las cuantías.
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Cada nuevo año viene siempre acompañado de novedades en materia de pensiones y 2025 no es diferente. El 2024 se despidió con la aprobación en Consejo de Ministros de un Real Decreto-ley que incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas del Estado, pero ese no es el único cambio al que habrá que estar atento en este inicio de año. A continuación, analizamos todas las novedades en materia de pensiones en 2025.

Subida de las pensiones en 2025

Siguiendo la fórmula establecida en la Ley 20/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, la cuantía de las pensiones públicas volverá a subir en 2025 para acompañar la subida del coste de la vida. Así, las pensiones contributivas y las de clases pasivas del Estado suben un 2,8 % a partir de enero, tal como marca el índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. En enero de 2024 la revalorización fue del 3,8 % y en 2023, del 8,5 %.

De acuerdo con datos del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este incremento supondrá, aproximadamente, 600 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación. Mientras la pensión máxima alcanzará los 3267,55 euros al mes, la pensión mínima aumenta cerca de un 6 % hasta situarse en los 12 241 euros anuales (para hogares unipersonales) y en los 15 786 euros anuales en caso de tener un cónyuge a cargo. De esta subida se beneficiarán los cerca de 9,3 millones de personas que reciben pensiones contributivas o del régimen de clases pasivas del Estado.

Además, las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital aumentan un 9 %, la pensión de viudedad con cargas lo hará un 9,1 % y las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un 6%. Por último, el complemento para la reducción de la brecha de género también se revaloriza un 8,1 % sobre la cuantía reconocida en 2024 y supone ya 35,9 euros al mes por hijo.

Retraso de la edad de jubilación

Otro de los cambios habituales que se producen cada año en materia de pensiones es el retraso de la edad ordinaria de jubilación, tal como quedó establecido en la reforma del sistema de pensiones aprobada en 2013. La cifra va aumentando progresivamente con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027. Así, en 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Todos los que tengan un periodo de cotización mayor podrán optar por jubilarse con 65 años. Este aumento en la edad ordinaria influye también en los límites para los siguientes tipos de jubilación:

  • Jubilación anticipada voluntaria. La edad a partir de la cual se puede acceder se retrasa hasta los 64 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 35 años, pero menos de 38 años y 3 meses. En caso de acumular un periodo de cotización más largo, es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
  • Jubilación anticipada involuntaria. Solo se puede acceder a ella en caso forzoso y como máximo cuatro años antes de la edad ordinaria establecida. Así, en 2025 se podrá acceder a ella a partir de los 62 años y 8 meses si se dispone de menos de 38 años y 3 meses cotizados o partir de los 61 años si se acumula más tiempo de cotización.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, la edad mínima pasa a ser de 64 años y 4 meses en el caso de disponer entre 33 años y 36 años y 3 meses cotizados o de 62 años y 8 meses si se cuenta con un mayor periodo de cotización.

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social

Tanto las cotizaciones de trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia (autónomos) se incrementarán en 2025 por dos motivos:

  • Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este mecanismo, diseñado con la intención de que las generaciones más jóvenes asuman la mayor parte del peso de la jubilación de los grupos de edad con más población, se aplica como un porcentaje sobre la base de cotización. Este pasará del 0,7 % al 0,8 % con el objetivo de alcanzar el 1,2 % en 2029. Los autónomos asumen ese porcentaje íntegramente, mientras los trabajadores por cuenta ajena lo reparten con su empresa (esta se hace cargo del 0,67 % y el empleado, del 0,13 %).
  • Subida de la base máxima de cotización. Desde el año pasado, la base máxima de cotización a la Seguridad Social se está incrementando de forma progresiva por encima del IPC. Así, la base máxima de cotización aumenta un 4 % en 2025 hasta situarse en 4909,32 euros mensuales (o 58 911,84 euros anuales).

Este año también se actualizan las bases de cotización mínimas y máximas de los trabajadores por cuenta propia (y, por tanto, lo hacen también las cuotas de cotización). Esta subida se aplica en cada uno de los 12 tramos que recoge el sistema de cotización de trabajadores autónomos. Las bases para 2’25 quedan así:

Tabla de rendimientos y bases de cotización para autónomos en 2025

Tabla de rendimientos y bases de cotización para autónomos en 2025

Tramos de rendimientos netos mensuales Base mínima y base máxima de cotización mensual
Hasta 1300 € 950,98 y 1300
De 1300 hasta 1500 € 960,78 y 1500
De 1500 hasta 1700 € 960,78 y 1700
De 1700 hasta 1850 € 1143,79 y 1850
De 1850 hasta 2030 € 1209,15 y 2030
De 2030 hasta 2330 € 1274,51 y 2330
De 2330 hasta 2760 € 1356,21 y 2760
De 2760 hasta 3190 € 1437,91 y 3190
De 3190 hasta 3620 € 1519,61 y 3620
De 3620 hasta 4050 € 1601,31 y 4050
De 4050 hasta 6000 € 1732,03 y 4909,50
Más de 6000 € 1928,10 y 4909,50

Nueva cuota de solidaridad

A partir de este año entra también en vigor la cuota de solidaridad para los trabajadores por cuenta ajena que tengan un salario superior a la base máxima de cotización. Esta cuota de solidaridad supondrá un 0,92 % de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y el 10 % superior, un 1 % adicional para el tramo de salario situado entre ese 10 % adicional de la base máxima y el 50 %, y un 1,17 % para todo lo que supere el 50 % adicional. Este porcentaje también se irá incrementando progresivamente hasta 2045 y se distribuirá entre la empresa (que se hace cargo de un 83,39 %) y el trabajador.

En definitiva, 2025 nos trae novedades más habituales, como la subida de la cuantía de las pensiones para reducir la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas o el incremento de la edad de jubilación, pero también nos deja cambios importantes en las bases de cotización y en las cuotas a la Seguridad Social.

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